Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima séptima

En vigor desde 1 ene 1999
A lo largo de 1999, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará un estudio sobre las disfunciones de financiación local de aquellos municipios cuyo territorio esté ocupado en más de dos tercios por terrenos o instalaciones de titularidad pública no municipal, como instalaciones militares o parques naturales y, por ello, exento del pago de impuestos locales, a los efectos de determinar la posible adopción de medidas compensatorias en la próxima reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-vigesima-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil