Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 1999
Podrán acogerse a los beneficios del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, las Sociedades Cooperativas, que sustituyan en los términos previstos en el mismo, a socios trabajadores o socios de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social en el que estuvieran incluidos los socios trabajadores sustituidos, siempre que los contratos de interinidad se celebren con trabajadores desempleados.
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eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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