Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima primera

En vigor desde 1 ene 1999
Durante 1999 se adoptarán las medidas necesarias para actualizar la situación normativa y funcional del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.
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eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-trigesima-primera

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