Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 1999
Las Fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, según establece el número 1 de su Disposición Transitoria Segunda, podrán hacerlo en el plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.
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eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-novena

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