Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 1999
Para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal a la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, el plazo previsto en las Disposiciones Transitorias Decimocuarta, apartado 1, y Decimoquinta, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se extenderá hasta el 1 de enero del año 2001.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-decimotercera