Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otras normas

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2000
Se podrán concertar seguros de accidentes y enfermedad que cubran las contingencias que pueda sufrir el personal al servicio de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, cuando el servicio se preste como desplazado en sus organizaciones exteriores. Estos seguros serán extensivos en las mismas condiciones a los familiares que acompañen al personal. La determinación de las contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento u Organismo. Se modifica por el de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786

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eli/es/l/1998/12/30/50#art-51

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