Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los contratos de las administraciones públicas
Art. 55
En vigor desde 1 ene 1999
Uno. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, previo acuerdo de sus órganos de gobierno, podrán cooperar con el Ministerio del Interior y en particular con su Organismo Autónomo, Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, mediante la suscripción de los oportunos convenios de cooperación, en la gestión y financiación de las construcciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dos. La cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales podrá abarcar la realización, por parte de éstas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de las siguientes actuaciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes: redacción de proyectos, contratación de las obras de construcción de nuevas instalaciones, así como las de ejecución de obras de reformas, reparaciones, adaptaciones y transformaciones que fuesen necesarias en las instalaciones existentes.
Corresponderá en todo caso a los servicios técnicos de la correspondiente Comunidad Autónoma o Entidad Local, la dirección de las obras que contrate.
El Ministerio del Interior dará conformidad, en su caso, a la redacción de los proyectos, facilitando los requisitos básicos de los mismos bajo el punto de vista de la función a desarrollar y del control y vigilancia de las obras, ostentando las facultades de supervisión, de aprobación y de inspección de las obras.
Tres. Igualmente el Ministerio del Interior y, en su caso, los restantes Departamentos con competencias por razón de la materia podrán cooperar con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, mediante la suscripción de Convenios de cooperación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo, para la gestión y financiación de las infraestructuras y actuaciones que requiera el cumplimiento de sus funciones en materia de extranjería y asilo.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-55