Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otras normas
Art. 51
52 / 186En vigor desde 1 ene 2000
Se podrán concertar seguros de accidentes y enfermedad que cubran las contingencias que pueda sufrir el personal al servicio de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, cuando el servicio se preste como desplazado en sus organizaciones exteriores. Estos seguros serán extensivos en las mismas condiciones a los familiares que acompañen al personal.
La determinación de las contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento u Organismo.
Se modifica por el de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-51