Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal
Art. 46
En vigor desde 1 ene 1999
Los Cuerpos especializados en Meteorología, que a continuación se relacionan, pasarán a denominarse de la siguiente forma:
Uno. El Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos: Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Dos. El Cuerpo Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología: Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.
Tres. El Cuerpo de Observadores de Meteorología: Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
Cuatro. El Cuerpo de Administrativos Calculadores: Cuerpo de Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-46