Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal

Art. 46

En vigor desde 1 ene 1999
Los Cuerpos especializados en Meteorología, que a continuación se relacionan, pasarán a denominarse de la siguiente forma: Uno. El Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos: Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado. Dos. El Cuerpo Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología: Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. Tres. El Cuerpo de Observadores de Meteorología: Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. Cuatro. El Cuerpo de Administrativos Calculadores: Cuerpo de Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado.
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eli/es/l/1998/12/30/50#art-46

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