Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal
Art. 43
En vigor desde 1 ene 1999
Se modifica el artículo 3.1 de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, de Reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, que queda redactado como sigue:
«Los actuales Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias pasarán a denominarse Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. Corresponde a los funcionarios de este Cuerpo realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso; velarán por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del Establecimiento, ateniéndose a las normas que reciban de sus inmediatos superiores y estarán encargados de la Administración del Establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo; también podrán realizar funciones de dirección y de inspección en la forma que reglamentariamente se determine.»
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-43