Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 1 ene 1999
Se modifican los artículos 19 y 20 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, en la siguiente forma:
Uno. Se modifica el número 3 del artículo 19, adicionándole tres nuevos apartados, c), d) y e), que quedan redactados como sigue:
«c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la estructura organizativa que responda a su autorización.
d) La falsedad documental u ocultación en la información sobre sus actividades facilitada a la Autoridad Laboral.
e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.»
Dos. Se añade al número 2 del artículo 20 un nuevo apartado e), con el siguiente contenido:
«e) Formalizar contrato de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, entendiéndose cometida una infracción por cada trabajador afectado.»
Tres. Se modifica el apartado b) del número 3 del artículo 20, con el contenido siguiente:
«b) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de aquellas actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente, entendiéndose cometida una infracción por cada contrato en tales circunstancias.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-38