Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Modificación del régimen de los funcionarios publicos
Art. 39
En vigor desde 1 ene 1999
La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de convocatoria.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-39