Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 1 ene 1999
Se introduce un nuevo apartado, con el número 14, en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la forma siguiente:
«14. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial.»
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-37