Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 1985
1. El Estado asume, con efectos de 1 de enero de 1984, la deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria por un importe de 43.316.850.000 pesetas y el contravalor en pesetas de 289.375.000 dólares USA, y con efectos de 1 de enero de 1985 la correspondiente a emisión de obligaciones y créditos del citado Instituto por importe de 55.000.000.000 pesetas y el contravalor en pesetas de 193.636.000 dólares USA, en los términos que se indican en el anexo III de esta Ley.
El importe de la deuda asumida, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, se convierte en aportación del Estado al Instituto Nacional de Industria.
2. La cancelación de la deuda asumida por el Estado en virtud de lo dispuesto en el número anterior, así como el pago de sus intereses se llevará a efecto mediante los créditos necesarios que a dicho fin se incluyen en los presentes Presupuestos Generales del Estado, y en los a incluir en los de los años sucesivos.
3. La deuda del Instituto Nacional de Industria, correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado, conservará todas sus características.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-octava