Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 2 feb 1982
Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.
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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-septimo

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