Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. Artículo diez

En vigor desde 2 feb 1982
El Ministerio Fiscal colaborará con las Cortes Generales a requerimiento de éstas y siempre que no exista obstáculo legal, sin perjuicio de comparecer ante las mismas para informar de aquellos asuntos para los que especialmente fuera requerido. Las Cortes Generales se comunicarán con el Ministerio Fiscal a través de los Presidentes de las Cámaras.
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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-diez

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