Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. Artículo séptimo
7 / 92En vigor desde 2 feb 1982
Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-septimo