Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo doce

En vigor desde 3 abr 2025
Son órganos del Ministerio Fiscal: a) El Fiscal General del Estado. b) El Consejo Fiscal. c) La Junta de Fiscales de Sala. d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. e) La Fiscalía del Tribunal Supremo. f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional. h) Las Fiscalías Especiales. i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal. j) La Fiscalía Jurídico Militar. k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. l) Las Fiscalías Provinciales. m) Las Fiscalías de Área. n) La Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal Téngase en cuenta que esta letra n), modificada por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-5 , entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "n) La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos." Se modifica la letra n), con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-5 Se añade la letra n) por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-2 Se modifica por el art. único.6 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 10/1995, de 24 de abril. Ref. BOE-A-1995-10066 Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175

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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-doce

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