Título TÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. Artículo treinta y tres.a)
En vigor desde 1 ene 2016
(Derogado).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria.a) Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dd . tendrá efectos el 1 de enero de 2016, según se establece en su disposición final 21. Redacción anterior: "1. Un contrato de seguro tendrá la calificación de coaseguro comunitario a los efectos de esta Ley si reúne todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Que dé lugar a la cobertura de uno o más riesgos de los definidos en el artículo 107.2 de esta Ley. b) Que participen en la cobertura del riesgo varias aseguradoras teniendo todas ellas su domicilio social en alguno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, y siendo una de ellas abridora de la operación. c) Que el coaseguro se haga mediante un único contrato, referente al mismo interés, riesgo y tiempo y con reparto de cuotas determinadas entre varias aseguradoras, sin que exista solidaridad entre ellas, de forma que cada una solamente estará obligada al pago de la indemnización en proporción a la cuota respectiva. d) Que cubra riesgos situados en el Espacio Económico Europeo. e) Que la aseguradora abridora, esté o no domiciliada en España, se encuentre habilitada para cubrir la totalidad del riesgo conforme a las disposiciones que le sean aplicables. f) Que al menos uno de los coaseguradores participe en el contrato por medio de su domicilio social o de una sucursal establecida en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto del Estado de la aseguradora abridora. g) Que la abridora asuma plenamente las funciones que le corresponden en la práctica del coaseguro, determinando, de acuerdo con el tomador y de conformidad con lo dispuesto en las leyes, la ley aplicable al contrato de seguro, las condiciones de éste y las de tarificación. 2. Las aseguradoras que participen en España en una operación de coaseguro comunitario en calidad de abridoras, así como sus actividades como tales coaseguradoras, se regirán por las disposiciones aplicables al contrato de seguro por grandes riesgos."
Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dd . Se añade por la disposición adicional 6.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-treinta-y-tres-a