Título TÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. Artículo treinta y seis

En vigor desde 17 abr 1981
Las pólizas a la orden o al portador no se pueden rescindir por transmisión del objeto asegurado.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-treinta-y-seis

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