Título TÍTULO ISecc. Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo

Art. Artículo sexto

En vigor desde 17 abr 1981
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días. Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-sexto

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