Título TÍTULO I›Secc. Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo
Art. Artículo sexto
En vigor desde 17 abr 1981
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.
Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-sexto