Título TÍTULO ISecc. Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo

Art. Artículo noveno

En vigor desde 17 abr 1981
La póliza del seguro puede ser nominativa a la orden o al portador. En cualquier caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-noveno

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