Título TÍTULO ISecc. Sección primera. Preliminar

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 17 abr 1981
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cuarto

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