Título TÍTULO I›Secc. Sección primera. Preliminar
Art. Artículo primero
En vigor desde 17 abr 1981
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-primero