Art. Artículo primero
Título TÍTULO ISecc. Sección primera. Preliminar

Art. Artículo primero

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En vigor desde 17 abr 1981
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
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