Título TÍTULO I›Secc. Sección primera. Preliminar
Art. Artículo primero
1 / 130En vigor desde 17 abr 1981
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-primero