Título TÍTULO IISecc. Sección segunda. Seguro de incendios

Art. Artículo cuarenta y siete

En vigor desde 17 abr 1981
La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza excluirá la indemnización del asegurador, a menos que su traslado o cambio le hubiere sido previamente comunicado por escrito y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cuarenta-y-siete

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