Título TÍTULO IISecc. Sección tercera. Seguro contra el robo

Art. Artículo cincuenta

En vigor desde 17 abr 1981
Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cincuenta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil