Título TÍTULO II›Secc. Sección tercera. Seguro contra el robo
Art. Artículo cincuenta
En vigor desde 17 abr 1981
Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cincuenta