Título TÍTULO IISecc. Sección tercera. Seguro contra el robo

Art. Artículo cincuenta y tres

En vigor desde 17 abr 1981
Producido y debidamente comunicado el siniestro al asegurador, se observarán las reglas siguientes: Primera.–Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador. Segunda.–Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cincuenta-y-tres

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil