Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 jul 2026
Será de aplicación la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, con el alcance y las condiciones que se regulen en cada procedimiento concreto, a las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y sobre las que no haya recaído resolución definitiva, debiendo aportarse en todo caso el informe indicado en el artículo 3.
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