Art. Disposición final tercera
En vigor desde 11 jul 2026
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Se exceptúa del apartado anterior el reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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