Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 jul 2026
Las entidades locales de la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito de autonomía, podrán aplicar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, con el alcance y las condiciones que regulen en cada procedimiento concreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2026/07/07/5#disposicion-adicional-primera