Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2026
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, el ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid deberá transformarse en un ente de derecho público de régimen especial de los definidos en el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2025/12/23/5#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil