Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2026
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, el ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid deberá transformarse en un ente de derecho público de régimen especial de los definidos en el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#disposicion-adicional-quinta