Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2026
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, el ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid deberá transformarse en un ente de derecho público de régimen especial de los definidos en el artículo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
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