Título TÍTULO VI

Art. 192

En vigor desde 1 ene 2026
1. Están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al respectivo ente, organismo o entidad, además de las autoridades y personal que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores y ordenadores de pagos que, en las circunstancias señaladas en el artículo 190, no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia del acto o resolución. 2. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-192

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