Título TÍTULO VI

Art. 191

En vigor desde 1 ene 2026
1. Constituyen hechos que generan responsabilidad patrimonial, según determina el artículo 190: a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad de Madrid. b) Administrar los recursos de la Hacienda Pública o, en su caso, del respectivo ente, organismo o entidad, sin sujetarse a las disposiciones que regulan su reconocimiento y recaudación en la Tesorería. c) Comprometer gastos y reconocer obligaciones sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente ley o en la de presupuestos que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al reconocer las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas o presentarlas con graves defectos. f) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 101, 102 y 103. g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de la presente ley. 2. Los hechos que generan responsabilidad patrimonial tipificados en el apartado 1 darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en los artículos 190 y 194 y a la responsabilidad penal o disciplinaria correspondiente.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-191

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