Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2026
Sin perjuicio de lo establecido en su propia normativa, corresponde a los órganos superiores de los organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en esta ley: a) La aprobación del anteproyecto del presupuesto del organismo o ente. b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo o ente. c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado y sus modificaciones, con las especialidades contenidas en su ley de creación. d) Las demás que les asignen las leyes.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-18

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