Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2026
La Comunidad de Madrid, en el desarrollo de su actividad económico-financiera, actuará conforme a los principios de legalidad, eficacia, control, universalidad, solidaridad intrarregional y coordinación entre los distintos sujetos que conforman el sector público autonómico, y de acuerdo con los principios constitucionales y del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-13

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