Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2026
La tesorería, gestionada bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única. En la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid se integrarán y custodiarán todos los recursos financieros de la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-19

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