Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2026
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, son funciones de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente ley: a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones. b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta de la Comunidad de Madrid, dentro de las limitaciones establecidas en las leyes anuales de presupuestos generales. c) Autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que lo sean. d) Proponer el pago de las obligaciones al titular de la Consejería competente en materia de hacienda. e) Las demás que les confiera la ley.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-17

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