Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 175
En vigor desde 1 ene 2026
1. A propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales y garantías a las operaciones financieras pasivas a corto y largo plazo que realicen los sujetos del sector público institucional, por el importe máximo de las operaciones financieras pasivas autorizadas en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
2. Los acuerdos de autorización deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3. La concesión de avales y garantías deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y prudencia financiera.
4. La autorización del Consejo de Gobierno podrá referirse específicamente a cada operación, o comprender varias de ellas con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo, individual o global. En dicho importe máximo se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-175