Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 174
En vigor desde 1 ene 2026
La Administración de la Comunidad de Madrid podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de las operaciones financieras pasivas concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-174