Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 174

En vigor desde 1 ene 2026
La Administración de la Comunidad de Madrid podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de las operaciones financieras pasivas concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-174

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