Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 180

En vigor desde 1 ene 2026
La Consejería competente en materia de hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con operaciones financieras pasivas avaladas por la Administración de la Comunidad de Madrid, para comprobar su aplicación y rentabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-180

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil