Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 173

En vigor desde 1 ene 2026
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a: a) Proceder a la contratación de operaciones financieras activas, determinar sus condiciones y formalizar en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid tales operaciones. b) Acordar cambios en las condiciones de las operaciones financieras activas que obedezcan exclusivamente a su mejor administración, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de terceros. c) Convenir, en las operaciones financieras activas, las cláusulas y condiciones usuales en estas operaciones.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-173

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