Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 173
173 / 219En vigor desde 1 ene 2026
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a:
a) Proceder a la contratación de operaciones financieras activas, determinar sus condiciones y formalizar en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid tales operaciones.
b) Acordar cambios en las condiciones de las operaciones financieras activas que obedezcan exclusivamente a su mejor administración, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de terceros.
c) Convenir, en las operaciones financieras activas, las cláusulas y condiciones usuales en estas operaciones.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-173