Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a Disposiciones generales

Art. 150

En vigor desde 1 ene 2026
La información que proporcione la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno, a la Administración del Estado y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de las publicaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de transparencia.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-150

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