Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a Disposiciones generales

Art. 146

En vigor desde 1 ene 2026
El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los estatutos de las entidades del sector público autonómico cuya actividad económica se vincule a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-146

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