Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.a Disposiciones generales
Art. 145
En vigor desde 1 ene 2026
A los solos efectos de este capítulo, el sector público autonómico se divide en las siguientes categorías:
a) El sector público administrativo, en el que se integran la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos y las entidades de derecho público sometidos al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
b) El sector público empresarial, en el que se integran las sociedades mercantiles y el resto de las entidades dependientes o vinculadas de la Administración de la Comunidad de Madrid sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española.
c) El sector público fundacional, en el que se integran las fundaciones del sector público y el resto de entidades sometidas a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-145