Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.a Cuentas anuales de las entidades del sector público y cuenta general de la Comunidad de Madrid
Art. 155
En vigor desde 1 ene 2026
1. Todos los sujetos del sector público autonómico deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación.
2. Los sujetos que deben aplicar los principios contables públicos formularán sus cuentas anuales en el plazo establecido en la normativa reglamentaria. El resto de sujetos formularán sus cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-155