Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a Disposiciones generales

Art. 144

En vigor desde 1 ene 2026
1. La contabilidad del sector público autonómico es un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto registrar todas las operaciones de contenido económico, financiero o patrimonial que se produzcan en el ámbito de las entidades integrantes del mismo conforme al régimen de contabilidad que sea aplicable, permitiendo procesar los datos de la actividad desarrollada y mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo. 2. Los sujetos integrantes del sector público autonómico deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad como para facilitar datos e información con transcendencia económica, quedando sometidos a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-144

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