Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 104
En vigor desde 24 ene 2026
Todas las conductas que presuntamente supongan una vulneración de las disposiciones de la presente ley sujetas a sanción podrán dar lugar al inicio de diligencias dirigidas a averiguar la identidad de las personas físicas o jurídicas o entidades presuntamente responsables, los hechos y las circunstancias del caso concreto, para determinar si son constitutivas de infracción administrativa. Una vez instruidas las diligencias, el órgano competente puede resolver el archivo, la incoación del procedimiento sancionador y, si procede, la adopción de medidas.
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Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#art-104